9 enero 2013
DECLARACIÓN ANUAL DE CENSOS GANADEROS

Real Decreto 479/2004. Art. 4.3
- Los titulares de explotaciones ganaderas, tienen la obligación de comunicar a la autoridad competente, los datos sobre los censos de sus explotaciones, al menos una vez al año. ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2013. Indicándose el censo a 31 de diciembre de 2012. Quedan exceptuadas aquellas explotaciones que solo tengan ganado vacuno.
- La no declaración del censo en esas fechas impide la emisión de guías y problemas para la percepción de ciertas ayudas.
- Los impresos no se enviarán a domicilio, deben solicitarse en la Oficina Comarcal donde se entregarán una vez cumplimentados.
Presidente de la Junta Vecinal de Casar de Periedo
Fdo.: D. José Luis González Conchas
Casar de Periedo, a 9 de Enero 2013
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